TARIFAS Y TABLAS

En las ventas a comerciantes minoristas puede verse obligado a repercutir el recargo de equivalencia.

Concepto

Tipos aplicables

Tipo de IVA

21%

10%

5%

4%

0%

Recargo de equivalencia aplicable

5,2%

1,4%

0,62%

0,5%

0%

Consiga ahorros fiscales para sus empleados y su propia empresa utilizando estas retribuciones en especie.

Cuadro resumen de las retribuciones en especie exentas del IRPF

Tipo de retribución

Ventajas para la empresa

Gastos de formación: acciones formativas.

  • Pago de algún curso relacionado con el trabajo actual o futuro en la empresa desarrollado por el empleado.
  • Ahorro en cotización de la Seguridad Social.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Pago de seguros médicos.

  • La empresa puede contratar un seguro de enfermedad a favor de sus empleados, incluyendo al cónyuge y descendientes. Las primas satisfechas no se consideran retribución en especie, hasta el límite de 500 euros anuales para cada una de las personas aseguradas (hasta 1.500 euros cuando se trate de personas con discapacidad).
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Primas por seguro de accidente laboral o responsabilidad civil.

  • Los seguros contratados por la empresa para cubrir el riesgo de accidente laboral o de responsabilidad civil sobrevenido a sus empleados en el ejercicio de sus ocupaciones laborales no se consideran retribución en especie para éstos.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Vales de comida.

  • La entrega gratuita a los empleados de vales de comida está exenta de IRPF, hasta el límite de 11 euros diarios y siempre que la prestación del servicio tenga lugar en días hábiles para el empleado.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Servicio de comedor.

  • En caso de que la empresa ofrezca por ella misma (o a través de terceros) un servicio de comedor o cantina a precios rebajados, los empleados no deben tributar por dicha retribución en especie (cualquiera que sea el descuento), ya que se considera exenta en el IRPF.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Servicios de transporte colectivo.

  • El coste del servicio de autobús que la empresa pueda poner a disposición de los empleados para desplazarse, de forma gratuita o con precio rebajado, de sus domicilios al centro de trabajo y viceversa no se considera retribución en especie.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Servicios de guardería.

  • Los servicios gratuitos de guardería (niños de primer ciclo de educación infantil, hasta 3 años) ofrecidos por las empresas a los hijos de sus empleados no se consideran retribución en especie.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Servicio de escolarización.

  • En caso de empleados de colegios e institutos de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional, está exenta la retribución en especie derivada de la escolarización gratuita o a precios rebajados de sus hijos en dichos centros.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Cheque transporte.

  • Están exentas de tributación en el IRPF, con el límite anual de 1.500 euros por trabajador, las cantidades satisfechas por las empresas a las entidades encargadas de prestar servicios de transporte público colectivo en los desplazamientos de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo.
  • También es posible utilizar “fórmulas indirectas”, entregando tarjetas o medios electrónicos de pago para que los empleados los usen exclusivamente para abonar el coste de sus desplazamientos.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

No olvide computar como gasto anual la depreciación derivada del uso de sus activos.

En esta tabla encontrará los coeficientes de amortización.

Tipo de elemento

Coeficiente lineal máximo

Periodo de años máximo

OBRA CIVIL

Obra civil general

2%

100

Pavimentos

6%

34

Infraestructuras y obras mineras

7%

30

CENTRALES

Centrales hidráulicas

2%

100

Centrales nucleares

3%

60

Centrales de carbón

4%

50

Centrales renovables

7%

30

Otras centrales

5%

40

EDIFICIOS

Edificios industriales

3%

68

Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras

4%

50

Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos)

7%

30

Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas

2%

100

INSTALACIONES

Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía

5%

40

Cables

7%

30

Resto de instalaciones

10%

20

Maquinaria

12%

18

Equipos médicos y asimilados

15%

14

ELEMENTOS DE TRANSPORTE

Locomotoras, vagones y equipos de tracción

8%

25

Buques, aeronaves

10%

20

Elementos de transporte interno

10%

20

Elementos de transporte externo

16%

14

Autocamiones

20%

10

MOBILIARIO Y ENSERES

Mobiliario

10%

20

Lencería

25%

8

Cristalería

50%

4

Útiles y herramientas

25%

8

Moldes, matrices y modelos

33%

6

Otros enseres

15%

14

EQUIPOS ELECTRÓNICOS E INFORMÁTICOS. SISTEMAS Y PROGRAMAS

Equipos electrónicos

20%

10

Equipos para procesos de información

25%

8

Sistemas y programas informáticos

33%

6

PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, FONOGRÁFICAS, VIDEOS Y SERIES AUDIOVISUALES

33%

6

OTROS ELEMENTOS

10%

20

Estas cantidades no están sometidas a IRPF ni a cotización.

Trabajadores en general

Los gastos incurridos por la empresa en concepto de dietas por manutención, desplazamiento y estancia del personal son fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

Los empleados, por su parte, no deben computar ningún ingreso, ya que las cantidades que reciben no son una retribución, sino una compensación de los gastos efectivamente incurridos. No obstante, esta exención en el IRPF tiene unos límites, y, en caso de ser superados, los empleados deberán declarar la retribución por el exceso:

 

Cuantías exceptuadas de gravamen en el IRPF de los empleados

Concepto

Importe

Gastos de desplazamiento en transporte público

Los que se justifiquen

Gastos de desplazamiento en vehículo del empleado

0,26 euros por km

Gastos por peaje y aparcamiento

Los que se justifiquen

Gastos de estancia (alojamiento)

Los que se justifiquen

 

Gastos diarios de manutención exentos (el exceso tributa en el IRPF)

Concepto

En España

En el extranjero

Por desplazamiento sin pernocta

26,67

48,08

Por desplazamiento con pernocta

53,34

91,35

 

Conductores de camión

Los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías por carretera que pernocten en municipio distinto al del lugar de trabajo habitual y al de su propio domicilio –además de las dietas exentas por desplazamiento y manutención indicadas– también pueden percibir una dieta por gastos de estancia, sin necesidad de justificarlos. Al contrario del resto de trabajadores, que siempre deben justificar todos los gastos de estancia para que queden exentos.

Esta dieta por estancia quedará exenta de tributación en el IRPF del perceptor, hasta los siguientes límites:

  • 15 euros diarios si el desplazamiento se produce en España.
  • 25 euros diarios si corresponde a desplazamientos al extranjero.

No obstante, si el conductor, en lugar de cobrar estas dietas, justifica a la empresa que ha incurrido en gastos superiores y la empresa se los abona, éstos también estarán exentos de tributar en el IRPF por su totalidad.