TARIFAS Y TABLAS
En las ventas a comerciantes minoristas puede verse obligado a repercutir el recargo de equivalencia.
Concepto | Tipos aplicables | ||||
|---|---|---|---|---|---|
Tipo de IVA | 21% | 10% | 5% | 4% | 0% |
Recargo de equivalencia aplicable | 5,2% | 1,4% | 0,62% | 0,5% | 0% |
Consiga ahorros fiscales para sus empleados y su propia empresa utilizando estas retribuciones en especie.
Cuadro resumen de las retribuciones en especie exentas del IRPF
Tipo de retribución | Ventajas para la empresa |
|---|---|
Gastos de formación: acciones formativas.
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Pago de seguros médicos.
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Primas por seguro de accidente laboral o responsabilidad civil.
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Vales de comida.
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Servicio de comedor.
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Servicios de transporte colectivo.
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Servicios de guardería.
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Servicio de escolarización.
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Cheque transporte.
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No olvide computar como gasto anual la depreciación derivada del uso de sus activos.
En esta tabla encontrará los coeficientes de amortización.
Tipo de elemento | Coeficiente lineal máximo | Periodo de años máximo |
|---|---|---|
OBRA CIVIL | ||
Obra civil general | 2% | 100 |
Pavimentos | 6% | 34 |
Infraestructuras y obras mineras | 7% | 30 |
CENTRALES | ||
Centrales hidráulicas | 2% | 100 |
Centrales nucleares | 3% | 60 |
Centrales de carbón | 4% | 50 |
Centrales renovables | 7% | 30 |
Otras centrales | 5% | 40 |
EDIFICIOS | ||
Edificios industriales | 3% | 68 |
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras | 4% | 50 |
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) | 7% | 30 |
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas | 2% | 100 |
INSTALACIONES | ||
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía | 5% | 40 |
Cables | 7% | 30 |
Resto de instalaciones | 10% | 20 |
Maquinaria | 12% | 18 |
Equipos médicos y asimilados | 15% | 14 |
ELEMENTOS DE TRANSPORTE | ||
Locomotoras, vagones y equipos de tracción | 8% | 25 |
Buques, aeronaves | 10% | 20 |
Elementos de transporte interno | 10% | 20 |
Elementos de transporte externo | 16% | 14 |
Autocamiones | 20% | 10 |
MOBILIARIO Y ENSERES | ||
Mobiliario | 10% | 20 |
Lencería | 25% | 8 |
Cristalería | 50% | 4 |
Útiles y herramientas | 25% | 8 |
Moldes, matrices y modelos | 33% | 6 |
Otros enseres | 15% | 14 |
EQUIPOS ELECTRÓNICOS E INFORMÁTICOS. SISTEMAS Y PROGRAMAS | ||
Equipos electrónicos | 20% | 10 |
Equipos para procesos de información | 25% | 8 |
Sistemas y programas informáticos | 33% | 6 |
PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, FONOGRÁFICAS, VIDEOS Y SERIES AUDIOVISUALES | 33% | 6 |
OTROS ELEMENTOS | 10% | 20 |
Estas cantidades no están sometidas a IRPF ni a cotización.
Trabajadores en general
Los gastos incurridos por la empresa en concepto de dietas por manutención, desplazamiento y estancia del personal son fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
Los empleados, por su parte, no deben computar ningún ingreso, ya que las cantidades que reciben no son una retribución, sino una compensación de los gastos efectivamente incurridos. No obstante, esta exención en el IRPF tiene unos límites, y, en caso de ser superados, los empleados deberán declarar la retribución por el exceso:
Cuantías exceptuadas de gravamen en el IRPF de los empleados
Concepto | Importe |
|---|---|
Gastos de desplazamiento en transporte público | Los que se justifiquen |
Gastos de desplazamiento en vehículo del empleado | 0,26 euros por km |
Gastos por peaje y aparcamiento | Los que se justifiquen |
Gastos de estancia (alojamiento) | Los que se justifiquen |
Gastos diarios de manutención exentos (el exceso tributa en el IRPF)
Concepto | En España | En el extranjero |
|---|---|---|
Por desplazamiento sin pernocta | 26,67 | 48,08 |
Por desplazamiento con pernocta | 53,34 | 91,35 |
Conductores de camión
Los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías por carretera que pernocten en municipio distinto al del lugar de trabajo habitual y al de su propio domicilio –además de las dietas exentas por desplazamiento y manutención indicadas– también pueden percibir una dieta por gastos de estancia, sin necesidad de justificarlos. Al contrario del resto de trabajadores, que siempre deben justificar todos los gastos de estancia para que queden exentos.
Esta dieta por estancia quedará exenta de tributación en el IRPF del perceptor, hasta los siguientes límites:
- 15 euros diarios si el desplazamiento se produce en España.
- 25 euros diarios si corresponde a desplazamientos al extranjero.
No obstante, si el conductor, en lugar de cobrar estas dietas, justifica a la empresa que ha incurrido en gastos superiores y la empresa se los abona, éstos también estarán exentos de tributar en el IRPF por su totalidad.